Habilitación de clases pasivas

Habilitación de clases pasivas

El Habilitado de Clases Pasivas es quien trabaja por y para este funcionario que está a punto de jubilarse (funcionarios civiles) o retirarse (funcionarios militares), ayudando con los trámites, gestionando los expedientes  y asesorando para conseguir la mejor situación económica para su futuro pasivo, tanto en lo referente al importe final de su pensión como en lo relativo a mejoras, actualizaciones o consecución de otras pensiones o ayudas públicas que pudieran darse en cada momento.

El Habilitado informa y asesora a sus clientes de todas las novedades que se producen en sus prestaciones, tanto de las propias como de las que derivaría a sus descendientes.

Esta Habilitación, en lo referente a tramitación de pensiones, abarca las Administraciones siguientes:

  • Clases Pasivas del Estado
  • Seguridad Social
  • Gobierno de Navarra (Presidencia y Montepío de Funcionarios)
  • Ayuntamiento de Pamplona

Otro tipo de prestaciones de las que se ocupa el habilitado son las derivadas de las Mutualidades MUFACE (de funcionarios civiles), MUGEJU (de justicia) o ISFAS (militares), que se describen en otros apartados de esta web de manera más detallada. Todas ellas disponen de un Plan de Acción Social, anual, con ayudas para determinados colectivos que el Habilitado no deja pasar, solicitando con la debida antelación la documentación necesaria para solicitarlas en el breve período de tiempo que se concede.

De este modo, HIJOS DE J.MOSO asegura a sus clientes la realización eficiente y profesional de determinados servicios, como por ejemplo:

  • Información y tramitación de su futura pensión, asesoramiento sobre las mejoras futuras, etc.
  • Estudio de ayudas o prestaciones de otros Organismos o Mutualidades.
  • Dado el caso, estudio de la mejor combinación de prestaciones compatibles entre sí para obtener los mejores resultados fiscales.
  • Solicitud de prestaciones sanitarias y complementarias, como ayudas a residencias asistidas, prestaciones farmacéuticas, oculares, dentarias, ayudas a personas mayores, ayudas a viudas de Gobierno de Navarra, etc.
  • Tramitación de las Tarjetas de Identidad Militar (Ministerio de Defensa y Guardia Civil) para ser beneficiario de las ventajas que otorgan dichos colectivos.
  • Información en asuntos de Ayudas a la Dependencia, certificados de grado de minusvalía ortorgados por Gobierno de Navarra.
  • En general, todo tipo de recursos ante la Hacienda Foral, por sus cuestiones fiscales y los organismos competentes en materia de pensiones.

Estos son sólo unos ejemplos de lo que esta Habilitación lleva realizando desde hace más de 70 años.

A continuación, ampliamos información de interés sobre agrupaciones relacionadas con las clases pasivas: MUFACE, MUGEJU e ISFAS.

MUFACE

Es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Se trata de un Régimen Especial de Seguridad Social, dirigido a estos Funcionarios Civiles del Estado.

La MUFACE les garantiza una adecuada protección con diferentes coberturas, a saber:

  • Asistencia Sanitaria
  • Incapacidad temporal para el servicio
  • Incapacidad Permanente para el servicio en el grado de Gran Invalidez
  • Lesiones permanentes no invalidantes
  • Ayudas para vivienda
  • Ayudas por estudios
  • Jubilación
  • Subsidio por defunción
  • Situaciones especiales de necesidad
  • Ayudas por hijo a cargo minusválido
  • Maternidad en los casos de parto múltiple
  • Ayudas o prestaciones a la tercera edad y a la minusvalía

Los habilitados, con relación a la MUFACE se encargan de tramitar su afiliación, variación de datos o baja y de controlar la persistencia de los beneficiarios de los afiliados. Se ocupan, igualmente, de tramitar todas las Ayudas, Subsidios o Prestaciones a las que puede optar el afiliado y ejerce una importante labor de control de estas partidas que han de renovarse anualmente en un pequeño plazo de tiempo.

MUGEJU

Es la Mutualidad General de los Funcionarios de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia.

Como la MUFACE, es un Régimen Especial de Seguridad Social, dirigida a los integrantes de este colectivo, con su propia legislación reguladora.

Existe un paralelismo entre todas las Mutualidades en lo que respecta a las funciones y al trabajo que realiza el Habilitado descrito en la Mutualidad anterior, pero cada una con las particularidades que su legislación propia establece.

ISFAS

Dentro del Sistema de la Seguridad Social, la protección pública del personal profesional encuadrado en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, así como de sus familias, se estructura en una doble vertiente:

  • Protección social frente a las contingencias de necesidad de asistencia sanitaria; incapacidad temporal, en su caso; inutilidad para el servicio y cargas familiares mediante la acción específica que la Ley encomienda al INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
  • Protección social frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia a través del Régimen de Clases Pasivas, de acuerdo con sus normas específicas (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril).

Uno y otro mecanismo de cobertura de estados de necesidad conforman el RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS, en adelante) es un Organismo Público, con personalidad jurídica diferenciada y autonomía de gestión, que tiene como misión gestionar uno de los mecanismos de protección social que integran el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, proporcionando satisfacción a las necesidades de sus beneficiarios a través de las prestaciones que constituyen el objeto de su acción específica.

El régimen jurídico básico de su actividad está constituido por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento General que lo desarrolla.

Los recursos financieros con que el ISFAS cuenta para el cumplimiento de sus fines se distribuyen, de manera aproximada, según los siguientes porcentajes: las cotizaciones de los asegurados representan un 13% del total de recursos; la aportación del Estado para financiar la acción protectora general el 78% y otros ingresos el 9% restante.

Para atender los gastos que derivan de su actividad, el ISFAS destina aproximadamente el 83 % de los créditos de su presupuesto de gastos a la asistencia sanitaria, el 12 % a las prestaciones económicas no sanitarias y el 5 % a gastos de administración y funcionamiento.

Por otra parte, el ISFAS garantiza a los socios y beneficiarios de las Asociaciones Mutuas integradas en el mismo, Tierra y Aire, la percepción de las prestaciones que estuvieran en vigor en la Mutua respectiva –AMBE y AMBA – con anterioridad a 31 de diciembre de 1973. A tal fin se constituye un Fondo Especial integrado por la totalidad de los bienes y derechos, cuotas de los mutualistas afectados y los recursos públicos que les correspondan. El posible déficit de gestión se cubrirá con la procedente subvención estatal.